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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 156

Texto

    Artículo 156.o Agrégase, a continuación del primer
inciso del artículo 12 de la ley N.o 4.657, de 25 de
Septiembre de 1929, la siguiente frase: "Los intereses de
estos cupones estarán exentos del impuesto de Segunda
Categoría cuando la emisión correspondiente haya sido
destinada a mejorar las condiciones de producción o
capitalización de la sociedad emisora, situación que
quedará bajo la vigilancia de la Dirección de Impuestos
Internos."