ley 13.305, artículo 156
Texto
Artículo 156.o Agrégase, a continuación del primer inciso del artículo 12 de la ley N.o 4.657, de 25 de Septiembre de 1929, la siguiente frase: "Los intereses de estos cupones estarán exentos del impuesto de Segunda Categoría cuando la emisión correspondiente haya sido destinada a mejorar las condiciones de producción o capitalización de la sociedad emisora, situación que quedará bajo la vigilancia de la Dirección de Impuestos Internos."