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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 86

Texto

    Artículo 86.o Para proceder a la emisión de las
obligaciones y bonos a que se refieren las letras b) y c)
del artículo 79, deberá celebrarse previamente entre el
Fisco, representado por el Tesorero General de la
República, y el adquirente de los bonos un contrato por
escritura pública en que se harán constar las condiciones
de la emisión, el número de obligaciones o bonos que se
pretenda emitir, el valor de cada clase de títulos, el tipo
de interés, la forma y época de la amortización, la fecha
del pago de los intereses y de los bonos sorteados o
vencidos.
    El adquirente a que se refiere el inciso anterior podrá
ser cualquiera persona. Si actúa por medio de mandatario,
podrá éste hacerlo a su propio nombre sin necesidad de
expresar el nombre del comitente.
    La escritura deberá, además, dejar testimonio expreso
que, en virtud de la ley, dichos títulos, bajo la garantía
del Estado, gozarán de todos los privilegios y derechos
señalados en los artículos 82.o, 83.o, 84.o y 87.o.