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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 155

Texto

    Artículo 155.o La Dirección General de Impuestos
Internos no podrá recargar las sanciones punitivas que haya
impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que
formula el afectado.