ley 13.305, artículo 155
Texto
Artículo 155.o La Dirección General de Impuestos Internos no podrá recargar las sanciones punitivas que haya impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que formula el afectado.
Artículo 155.o La Dirección General de Impuestos Internos no podrá recargar las sanciones punitivas que haya impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que formula el afectado.