ley 13.305, artículo 85
Texto
Artículo 85.o Para acreditar la adquisición o tenencia de títulos, en los casos en que la presente ley contempla, será suficiente el depósito de ellos en la Caja de Amortización, o en custodia en el Banco del Estado, en empresas bancarias o en la Bolsa de Comercio, instituciones todas que deberán expedir la respectiva certificación a solicitud del tenedor. La custodia y los certificados referidos estarán libres de todo impuesto.