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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 85

Texto

    Artículo 85.o Para acreditar la adquisición o tenencia
de títulos, en los casos en que la presente ley contempla,
será suficiente el depósito de ellos en la Caja de
Amortización, o en custodia en el Banco del Estado, en
empresas bancarias o en la Bolsa de Comercio, instituciones
todas que deberán expedir la respectiva certificación a
solicitud del tenedor. La custodia y los certificados
referidos estarán libres de todo impuesto.