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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 12

Texto

    Artículo 12.o Los porcentajes de reajustes de
remuneraciones de los obreros del sector privado serán los
siguientes:
    a) Para los obreros de las empresas cuyo "salario medio"
resulte igual o inferior al salario mínimo fijado por la
ley número 12,861, un 35% sobre los actuales salarios.
    b) Para los obreros de las empresas cuyo "salario medio"
resulte igual o superior a dos salarios mínimos fijados por
la ley número 12,861, un 28% sobre los actuales salarios.
    c) Para los obreros de las empresas cuyo "salario medio"
queda comprendido entre uno y dos salarios mínimos fijados
por la ley N.o 12,861, el porcentaje correspondiente a la
proporción que resulte entre ambos límites.
    Los reajustes ordenados por la presente ley se harán de
tal manera que en ningún caso, la diferencia en cifras
numéricas de remuneraciones entre uno y otro obrero de una
misma empresa sea inferior a la que existía antes del
reajuste.