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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 147

Texto

    Artículo 147.o Autorízase a la Empresa Nacional de
Fundiciones, empresa comercial autónoma del Estado, para
contratar empréstitos internos o externos, mediante la
emisión de bonos o debentures, en moneda nacional o
extranjera, o extranjera hasta por la suma de US$
40.000.000.- en moneda de Estados Unidos de Norteamérica, o
su equivalente en moneda nacional, destinados exclusivamente
a la construcción de la Fundición de Las Ventanas, la
Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y establecimientos
secundarios.
    El servicio de estos empréstitos se efectuará en la
forma que establezca el Reglamento, con las entradas propias
de la Empresa y que ésta perciba de acuerdo con el
artículo 30 de la ley N.o 11.828.
    Los títulos en moneda nacional o extranjera que se
omitan en virtud de la autorización concedida por este
artículo y su Reglamento, gozarán de la garantía del
Estado en conformidad con lo señalado en el inciso final
del artículo 32 de la ley N.o 11,828 y, además, de las
mismas franquicias, prerrogativas, exenciones tributarias y
de cualquiera otra naturaleza que tengan los los bonos
fiscales.
    Dichos títulos podrán ser ser tomados total o
parcialmente por empresas privadas, nacionales o
extranjeras, sin necesidad de ajustarse a las normas legales
que puedan limitar su adquisición o tenencia, o bien ser
colocados en las entidades, organismos o servicios
estatales, instituciones fiscales o semifiscales de
administración autónoma, organismos autónomos o empresas
autónomas y comerciales del Estado, y no regirán para este
efecto las disposiciones prohibitivas o limitativas de las
leyes orgánicas respectivas.
    El Presidente de la República, previo informe del
Directorio de la Empresa Nacional de Fundiciones, dictará
dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente
ley, el Reglamento indicado en este artículo y que
determinará las demás bases y condiciones que regirán la
contratación de estos empréstitos.