ley 13.305, artículo 46
Texto
Artículo 46.o La asignación familiar de que goza el personal a que se refieren los artículos 23.o y 29.o, y el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aumenta en $ 900 mensuales por carga. El mayor gasto por este concepto será de cargo fiscal, con excepción de las Municipalidades. Suspéndese por el año 1959 la aplicación del artículo 11 letra f) inciso 2.o de la ley N.o 10,583.