ley 13.305, artículo 242
Texto
Artículo 242.o Las pensiones de jubilación del personal de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, a partir del 1.o de Enero del año en curso, serán reajustadas de acuerdo con los mismos porcentajes de aumento que rija para los ex funcionarios municipales jubilados. El mayor gasto que demande el reajuste será de cargo de la Caja.