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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 57

Texto

    Artículo 57.o Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. 243, de 23 de Julio de 1953:
    1.- El artículo 5.o se reemplaza por el siguiente:
"Artículo 5.o Los obreros que quedaren cesantes por causas
no imputables a su voluntad, podrán girar a cuenta de sus
fondos de indemnización cuando reunieren uno de los
siguientes requisitos:
    a) Tener, como mínimo, ciento cincuenta y seis semanas
de imposiciones antes de solicitar por primera vez este
beneficio, o
    b) Contar, a lo menos, con ciento cuatro semanas de
imposiciones desde el giro anterior por cesantía.
    La cesantía se contará desde la fecha en que el obrero
se inscriba en el Servicio de Colocaciones de las Oficinas
del Trabajo y podrá pagarse desde el tercer día después
de la inscripción.
    Los retiros se harán por quincenas vencidas. El obrero
cesante podrá reclamar subsidio por aquellos días del mes
en que se incorpora al trabajo, por el número de días que
estuvo cesante. El subsidio diario en este caso será un
treinta avo del subsidio mensual que le corresponda.
    Habrá dos clases de subsidios:
    a) Subsidio de cesantía total, para aquel cesante que
ha perdido totalmente su trabajo, y
    b) Subsidio de cesantía parcial, para aquel cuyo
salario, por reducción de faena, le ha sido disminuído al
cincuenta por ciento o menos.
    El subsidio de cesantía se pagará por un período
máximo de seis meses.
    El monto del subsidio mensual de cesantía total será
equivalente al 75% del promedio mensual de los jornales y
subsidios sobre los cuales se efectuaron imposiciones al
obrero en los últimos seis meses calendario anteriores a su
cesantía.
    El monto del subsidio mensual de cesantía parcial será
equivalente a una cantidad tal que permita completar el 75%
del promedio mensual definido en el inciso anterior.
    Las cantidades que los obreros perciban de acuerdo con
esta disposición no podrán exceder del monto de los fondos
de indemnización que tengan reconocidos y les serán
descontados de dichos fondos para los efectos de todo pago
posterior.
    2.- Agrégase al final del inciso primero del artículo
6.o del DFL. 243, la frase: "o la fecha y causal de
reducción de faena".