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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 103

Texto

    Artículo 103.o Se autoriza al Presidente de la
República para eximir, previo informe favorable de la
Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de
Impuestos Internos del pago de los impuestos a las
compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos
en la ley N.o 12.120, a las transferencias y prestaciones
que se efectúen entre empresas cuando concurran las
siguientes condiciones:
    Que una de las empresas sea dueña de a lo menos un diez
por ciento del capital de la otra, y
    Que una de las empresas tenga por objeto la
complementación industrial de la otra o el aprovechamiento
de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a
mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.