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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 197

Texto

    Artículo 197.o Introdúcense las siguientes
modificaciones en el texto definitivo de la Ley Orgánica de
la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el decreto de
Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941:
    a) Elimínase en el inciso tercero del N.o 3 del
artículo 7.o, la frase: "pero en ningún caso el interés
penal podrá ser inferior al 12% ni exceder al 18% anual" y
reemplázanse en el mismo inciso las palabras "una mitad"
por las palabras "un veinte por ciento".
    b) Reemplázase el inciso tercero del artículo 6.o, por
el siguiente:
    "Los Bancos Hipotecarios podrán emitir con
autorización del Presidente de la República letras de
crédito en moneda extranjera y para ser colocadas en el
país o en el exterior".
    c) Derógase la frase final del inciso segundo del
artículo 48.o, que dice: "y para emitir letras en moneda
extranjera".