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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 108

Texto

    Artículo 108.o Facúltase al Presidente de la
República para que pueda rebajar las tasas y recargos de
impuestos a la renta de categorías, según el rendimiento
de los mismos impuestos y las necesidades fiscales.