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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 83

Texto

    Artículo 83.o El servicio de las obligaciones
establecidas en los artículos 79 y 81 será hecho por la
Caja de Amortización. Si ellas se pactaren en moneda
extranjera, el servicio será hecho mediante giros al
exterior en la moneda correspondiente, o su equivalente en
moneda corriente, a opción del tenedor del título.