ley 13.305, artículo 83
Texto
Artículo 83.o El servicio de las obligaciones establecidas en los artículos 79 y 81 será hecho por la Caja de Amortización. Si ellas se pactaren en moneda extranjera, el servicio será hecho mediante giros al exterior en la moneda correspondiente, o su equivalente en moneda corriente, a opción del tenedor del título.