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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 82

Texto

    Artículo 82.o Los títulos en moneda extranjera a que
se refieren las letras b) y c) del artículo 79 serán
pagados a la Tesorería General de la República en moneda
nacional o extranjera, a opción del suscriptor.