ley 13.305, artículo 82
Texto
Artículo 82.o Los títulos en moneda extranjera a que se refieren las letras b) y c) del artículo 79 serán pagados a la Tesorería General de la República en moneda nacional o extranjera, a opción del suscriptor.
Artículo 82.o Los títulos en moneda extranjera a que se refieren las letras b) y c) del artículo 79 serán pagados a la Tesorería General de la República en moneda nacional o extranjera, a opción del suscriptor.