ley 13.305, artículo 232
Texto
Artículo 232.o Facúltase al Presidente de la República para dar una nueva distribución a la Comisión que rige sobre las apuestas mutuas en los diferentes Hipódromos del país, en forma de que se contemplen las actuales necesidades de los Hipódromos, especialmente de aquellos ubicados fuera de Santiago, y de los gremios hípicos en general, y para refundir en un solo texto todas las leyes y reglamentos que rigen esta materia.