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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 232

Texto

    Artículo 232.o Facúltase al Presidente de la
República para dar una nueva distribución a la Comisión
que rige sobre las apuestas mutuas en los diferentes
Hipódromos del país, en forma de que se contemplen las
actuales necesidades de los Hipódromos, especialmente de
aquellos ubicados fuera de Santiago, y de los gremios
hípicos en general, y para refundir en un solo texto todas
las leyes y reglamentos que rigen esta materia.