ley 13.305, artículo 222
Texto
Artículo 222.o Condónase el préstamo extraordinario de treinta mil pesos ($ 30.000), otorgado por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al personal de la Empresa en el año 1958 y al personal de la Caja. El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior será de cargo de la Empresa quien podrá imputar este gasto al saldo adeudado a la Caja de Previsión. Condónase el anticipo concedido al personal del Servicio Nacional de Salud.