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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 222

Texto

    Artículo 222.o Condónase el préstamo extraordinario
de treinta mil pesos ($ 30.000), otorgado por la Caja de
Previsión de los Ferrocarriles del Estado al personal de la
Empresa en el año 1958 y al personal de la Caja.
    El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en
el inciso anterior será de cargo de la Empresa quien podrá
imputar este gasto al saldo adeudado a la Caja de
Previsión.
    Condónase el anticipo concedido al personal del
Servicio Nacional de Salud.