ley 13.305, artículo 121
Texto
Artículo 121.o Auméntase a cinco pesos ($ 5) el derecho de mataderos contemplado en el artículo 102 de la Ley de Rentas Municipales N.o 11,704, modificado por la ley N.o 12,861.
Artículo 121.o Auméntase a cinco pesos ($ 5) el derecho de mataderos contemplado en el artículo 102 de la Ley de Rentas Municipales N.o 11,704, modificado por la ley N.o 12,861.