ley 13.305, artículo 26
Texto
Artículo 26.o Las remuneraciones de los empleados del Servicio Nacional de Salud que tienen el carácter de Municipales se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.o y 24.o, letra b). Las remuneraciones de los obreros del Servicio Nacional de Salud que tienen el carácter de Municipales se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 2.o del Título I.