ley 13.305, artículo 220
Texto
Artículo 220.o Las aeronaves que hubieren entrado al país a la fecha de promulgación de la presente ley y que no hubieren sido matriculadas en Chile, por no haber cumplido con los trámites de importación que establece la ley N.o 9,839 y sus modificaciones y decretos complementarios, podrán ser inscritas en el Registro de Matrículas de Aeronaves Chilenas, pagando por una sola vez la suma de $ 200.000 a beneficio de la Dirección de Aeronáutica.