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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 220

Texto

    Artículo 220.o Las aeronaves que hubieren entrado al
país a la fecha de promulgación de la presente ley y que
no hubieren sido matriculadas en Chile, por no haber
cumplido con los trámites de importación que establece la
ley N.o 9,839 y sus modificaciones y decretos
complementarios, podrán ser inscritas en el Registro de
Matrículas de Aeronaves Chilenas, pagando por una sola vez
la suma de $ 200.000 a beneficio de la Dirección de
Aeronáutica.