ley 13.305, artículo 40
Texto
Artículo 40.o Concédese un plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley para acogerse a los beneficios del artículo 10 de la ley N.o 12,522, de 4 de Octubre de 1957. Declárase que la incompatibilidad establecida en el citado artículo 10 de la ley N.o 12,522 no afectará a las viudas de personas fallecidas en actos de servicio.