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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 61

Texto

    Artículo 61.o En cada departamento habrá una Comisión
formada por el Gobernador Departamental, un representante
patronal y uno de los obreros, nombrados por el Presidente
de la República, que se desempeñará ad-honorem y estará
encargada de fiscalizar el cumplimiento del pago de la
asignación familiar.
    Servirá de Secretario el Inspector del Trabajo
respectivo.