ley 13.305, artículo 45
Texto
Artículo 45.o A partir del 1.o de Enero de 1959, se aumenta la asignación familiar de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 45.o A partir del 1.o de Enero de 1959, se aumenta la asignación familiar de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.