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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 35

Texto

    Artículo 35.o Autorízase al Presidente de la
República para fijar el monto de las asignaciones de
título y de estímulo a que tienen derecho los
profesionales y técnicos del Ministerio de Obras Públicas
en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.o y 98.o de la
ley N.o 12,434.
    Para atender el mayor gasto que representa la
aplicación de la autorización anterior, podrá destinarse
hasta un 4% de los fondos ordinarios, extraordinarios y
especiales de que disponga el Ministerio para estudios,
construcción y conservación de obras, sin perjuicio de las
autorizaciones vigentes.
    Del mismo beneficio a que se refiere el inciso primero
de este artículo, gozarán los profesionales y técnicos de
la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. El
mayor gasto que resulta se deducirá de los fondos
provenientes de la aplicación del D.F.L. N.o 26, de 23 de
Marzo de 1953.
    Igual autorización se concede respecto de las
asignaciones referidas de que gocen los profesionales y
técnicos del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de
Tierras y Colonización y de la Caja de Colonización
Agrícola. El mayor gasto que resulte, se financiará,
respectivamente, con fondos propios del Consejo de Fomento e
Investigación Agrícolas, con los ingresos que produzca el
arrendamiento de bienes fiscales y con sus propias entradas.