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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 245

Texto

    Artículo 245.o Declárase que el plazo establecido en
el artículo 8.o de la ley número 12,919, de 1.o de Agosto
de 1958, comprende el lapso que media entre el 30 de Abril
de 1958 y el 16 de Agosto del mismo año, y por tanto, a las
personas o contribuyentes que se acogieron a los beneficios
contemplados en el artículo 2.o transitorio de la ley N.o
12,861 dentro de las fechas anteriormente señaladas, se les
aplicarán todas las normas contenidas en el citado
artículo 2.o transitorio de la ley N.o 12,861, aunque sobre
la materia hayan recaído resoluciones de la Dirección
General de Impuestos Internos.