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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 96

Texto

    Artículo 96.o Las asignaciones de zona, que perciban
los empleados y obreros de las instituciones fiscales de
administración autónoma, semifiscales y semifiscales de
administración autónoma, estarán exentas del impuesto a
la renta de Quinta Categoría, como, asimismo, del impuesto
global complementario. Esta exención regirá, respecto del
impuesto de Quinta Categoría, sobre las asignaciones
devengadas desde la fecha de vigencia de la presente ley. En
cuanto al impuesto Global Complementario, la exención
comprenderá todas las asignaciones devengadas desde el 1.o
de Enero de 1959.