Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 117

Texto

    Artículo 117.o Modifícanse la ley N.o 11,256, de 16 de
Julio de 1954, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y la
ley N.o 11,704, de 18 de Noviembre del mismo año, sobre
Rentas Municipales, en la forma que en seguida se indica:
    1) Auméntase en un 50% el valor líquido de las
patentes contempladas bajo las letras A a I, inclusives,
y K a P, inclusives, en el artículo 133 de la ley N.o
11,256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
    2) Reemplázase la letra J), del mismo artículo 133 de
la ley N.o 11,256, que establece tres clases de
patentes para las Bodegas Elaboradoras por una nueva escala
de patentes igual a la contemplada para los
molinos de trigo en el N.o 115, de la Sección Sexta de la
letra B) del Cuadro Anexo N.o 2 de la ley N.o 11,704, sobre
Rentas Municipales, como sigue:

              "J Bodegas Mayoristas:

  1a. Clase____________________________ $ 25.200.-
  id. 2a. Clase________________________   16.800.-
  id. 3a. Clase________________________    8.400.-
  id. 4a. Clase________________________    4.200.-"

    3) Aclárase que a las patentes indicadas en el número
precedente deberán aplicarse todos los recargos y
aumentos dictados por ley respecto de las patentes
municipales con posterioridad a las leyes N.os 11,256 y
11,704, y sobre el valor líquido que se arroje se aplicará
también el recargo del 50% establecido en el N.o 1 de este
mismo artículo de la presente ley.
    4) Agrégase, en el artículo 47 de la ley N.o 11,256 un
inciso nuevo a continuación del que exime del
impuesto a las viñas situadas al sur del río
Perquilauquén, como sigue:
    "Tampoco regirá el impuesto de producción contemplado
en este artículo, ni el impuesto a la plantación de nuevas
viñas respecto de las viñas plantadas o que se planten
dentro de los límites geográficos de las provincias de
Tarapacá y Antofagasta. Estas mismas viñas estarán
exentas del pago de patente municipal si alguna
correspondiere en virtud de leyes generales".
    5) El rendimiento de todos los gravámenes contemplados
en el presente artículo será de exclusivo beneficio en
favor de la Municipalidad que en cada caso corresponda.
    6) Autorízase al Presidente de la República para
dictar, con numeración de ley, los textos refundidos de
cada una de las leyes sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas
N.o 11,256, y la ley sobre Rentas Municipales N.o 11,704,
actualizando las tasas, cifras, la ordenación numérica y
las referencias que corresponda a los aumentos y recargos
establecidos después de la dictación de dichas leyes,
incluyendo los de la presente, y debiendo traspasarse el
Cuadro de Patentes de Alcoholes contemplado en el artículo
133 de la ley número 11,256, a su antigua ubicación a
continuación de la letra C como letra D, nueva, del Cuadro
N.o 2, anexo a la ley de Rentas Municipales N.o 11,704,
eliminando su actual ubicación como artículo 133 de la ley
de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N.o 11,256.