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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 171

Texto

    Artículo 171.o Se prorroga por el término de sesenta
días, a contar desde la fecha de publicación de la
presente ley en el "Diario Oficial", el plazo otorgado por
el artículo 4.o transitorio del decreto supremo N.o 6,973,
de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido
de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales y se
declara que las personas a que se refiere esta disposición
quedarán exentas de las sanciones que allí se establecen,
siempre que dentro de este plazo, efectúen el retorno y
liquiden el valor de sus exportaciones que tuvieren
pendientes y paguen una multa equivalente al 10% del valor
no retornado o no liquidado, reducido a moneda corriente al
tipo de cambio libre bancario vigente al día de
cancelación de dicha multa. Esta disposición no afectará
a las multas que ya hayan sido satisfechas, las que
quedarán a firme.