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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 62

Texto

    Artículo 62.o El mayor gasto que origine la aplicación
de la presente ley al personal de la Superintendencia de
Bancos y Superintendencia de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será financiado
de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8.o de
la Ley General de Bancos y artículo 61 del DFL. 251, de
1931, modificado por la ley N.o 12,353, respectivamente,
para cuyo efecto se considerarán suplementadas las partidas
globales que se consulten en la Ley General de Presupuestos
para 1959.