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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 59

Texto

    Artículo 59.o Para el efecto de controlar el
cumplimiento del pago de la asignación familiar, el Consejo
del Servicio de Seguro Social podrá disponer, cuando así
lo estime necesario, el pago directo de este beneficio por
períodos que no excedan de tres meses, en los lugares que
determine.
    El patrón o empresa estarán obligados a dar a los
funcionarios del Servicio las facilidades necesarias para el
expedito cumplimiento de las resoluciones que adopte el
Consejo en virtud del inciso anterior. El patrón o empresa
que no lo haga o que las obstaculizare en cualquier forma,
será sancionado con la multa a que se refiere el inciso
tercero del artículo 61 de la ley N.o 10,383.
    Los acuerdos que adopte el Consejo en el caso del inciso
primero del presente artículo requerirán, para su validez
la aprobación expresa de la Superintendencia de Seguridad
Social.