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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 91

Texto

    Artículo 91.o Autorízase al Presidente de la
República para refundir en una sola obligación los
préstamos en moneda extranjera que haya obtenido el Fisco
del Banco Central de Chile, en virtud de las leyes N.os
11,575, 12,462 y 12,901, hasta por la suma de US$
87.372.333,26.
    Esta obligación quedará excluída del margen
autorizado por la ley N.o 11,575 y el servicio de ella se
establecerá por el Banco Central de Chile en las mismas
condiciones de plazo, amortización e intereses en que dicha
institución reembolse esta suma a los organismos de los
cuales haya obtenido estos recursos. Las prórrogas y
renovaciones que obtenga el Banco Central de Chile de estos
organismos se concederán también al Fisco.
    Los recursos necesarios para servir estas obligaciones
deberán ser consultados anualmente en la Ley de Presupuesto
de la Nación y los ingresos en moneda extranjera del Fisco
no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos cuarto del
artículo 53 de la ley N.o 11,575 y quinto del artículo 20
de la ley N.o 12,462.
    Las deudas contraídas por el Fisco con el Banco Central
de Chile en virtud del artículo 53 de la ley N.o 11,575,
que figuran en el pasivo fiscal en moneda corriente al 31 de
Diciembre de 1957 y las que se contrajeron durante 1958 en
virtud de la misma ley, se contabilizarán bajo el rubro
"Deuda Pública" y en consecuencia, se eliminarán del
estado de Fondos Fiscales.