Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 235

Texto

    Artículo 235.o Establécense las siguientes
disposiciones aclaratorias e interpretativas:
    1.o- Los aumentos de las patentes municipales no afectan
a las patentes mineras a menos que la ley lo disponga en
forma expresa.
    2.o- No procede la aplicación del artículo 127 del
Código de Minería en los casos de pagos incompletos de
patentes mineras debidos a falta de las rectificaciones
correspondientes en los roles confeccionados por los
Tesoreros Comunales.
    3.o- Las patentes aumentadas en la forma prescrita en la
letra b) del artículo 3.o de la ley N.o 9,620 no están
afectas a recargos de las leyes citadas en la letra a) del
mismo artículo.
    Estas disposiciones no afectarán a los juicios
pendientes, iniciados con anterioridad al 15 de Enero del
presente año.