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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 81

Texto

    Artículo 81.o Autorízase al Presidente de la
República para convenir con los actuales acreedores
directos del Fisco o con los que tengan créditos
caucionados por éste la prórroga de los plazos de las
correspondientes obligaciones insolutas, tanto de las
pactadas en moneda nacional como extranjera.
    Autorízase al Presidente de la República para convenir
prórrogas de obligaciones de instituciones del Estado. En
tal caso la obligación pasará a ser de responsabilidad
fiscal y, además, el Fisco subrogará por el solo
ministerio de la ley, al acreedor respectivo, quedando la
respectiva institución obligada a servir su deuda actual
directamente a la Tesorería General de la República.
    Las instituciones acreedoras quedarán facultadas para
convenir estas prórrogas, sin que rijan las limitaciones o
prohibiciones de sus leyes orgánicas respectivas.