Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 143

Texto

    Artículo 143.o Modifícase el artículo 34 del D.F.L.
285 de 1953 en el sentido de que a contar de la fecha de
promulgación de la presente ley, quede vigente en todas sus
partes la tasa de contribución territorial en favor de las
Municipalidades para las viviendas construídas por la
Corporación de la Vivienda y que ella construya en el
futuro.
    Esta contribución territorial empezará a regir para
estas viviendas desde la fecha de escritura de transferencia
de parte de la CORVI al adquirente.