ley 13.305, artículo 143
Texto
Artículo 143.o Modifícase el artículo 34 del D.F.L. 285 de 1953 en el sentido de que a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, quede vigente en todas sus partes la tasa de contribución territorial en favor de las Municipalidades para las viviendas construídas por la Corporación de la Vivienda y que ella construya en el futuro. Esta contribución territorial empezará a regir para estas viviendas desde la fecha de escritura de transferencia de parte de la CORVI al adquirente.