ley 13.305, artículo 90
Texto
Artículo 90.o Desde la vigencia de esta ley las autorizaciones concedidas u obligaciones impuestas por las leyes al Banco Central de Chile de otorgar créditos a diversas instituciones del Estado, semifiscales o autónomas quedarán condicionadas, en cada caso, a la aprobación del Presidente de la República.