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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 90

Texto

    Artículo 90.o Desde la vigencia de esta ley las
autorizaciones concedidas u obligaciones impuestas por las
leyes al Banco Central de Chile de otorgar créditos a
diversas instituciones del Estado, semifiscales o autónomas
quedarán condicionadas, en cada caso, a la aprobación del
Presidente de la República.