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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 213

Texto

    Artículo 213.o Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N.o 11,622:
    a) Agrégase al artículo 3.o, el siguiente inciso:
    "Cualquier exceso cobrado por este concepto será
devuelto a los arrendatarios con el interés corriente. Este
reclamo se hará al Juez a quien habría tocado conocer del
juicio de desahucio respectivo. Su tramitación se ajustará
a las reglas de los incidentes. La resolución que se dicte
será apelable dentro del plazo de cinco días hábiles. La
apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y se
tramitará como en los incidentes", y
    b) Agrégase al artículo 20.o, el siguiente inciso:
    "En caso de negativa de los arrendadores para recibir la
renta convenida, los arrendatarios podrán depositarla en
las Oficinas de la Superintendencia de Abastecimientos y
Precios, quien otorgará el correspondiente recibo.
    Este pago se considerará eficaz para todos los efectos
legales."