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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 221

Texto

    Artículo 221.o Condónanse las multas en que hubieren
incurrido las empresas bancarias por infracciones a los
artículos 67.o y 68.o de la Ley General de Bancos,
producidas con anterioridad al 17 de Enero de 1959, siempre
que dichas multas no hayan sido pagadas.
    Declárase también extinguida la responsabilidad que
pueda afectar al personal de dichas empresas por las
infracciones señaladas en el inciso primero.
    Condónanse, asimismo, las multas que por el mismo
concepto anteriormente indicado pagaron las empresas
bancarias entre el 1.o de Diciembre de 1958 y el 17 de Enero
de 1959.