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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 105

Texto

    Artículo 105.o Sustitúyese en el artículo 6.o de la
ley N.o 12,084, la frase y guarismo "tres mil pesos ($
3.000.-)" por "un sexto de sueldo vital mensual". Esta
modificación se aplicará al impuesto que corresponda pagar
en el año 1959.