ley 13.305, artículo 105
Texto
Artículo 105.o Sustitúyese en el artículo 6.o de la ley N.o 12,084, la frase y guarismo "tres mil pesos ($ 3.000.-)" por "un sexto de sueldo vital mensual". Esta modificación se aplicará al impuesto que corresponda pagar en el año 1959.