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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 234

Texto

    Artículo 234.o Facúltase al Presidente de la
República para dictar las normas, facultades, atribuciones
y composición de una Comisión Especial, para las
provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo,
encargada de coordinar la acción que los diversos
organismos fiscales, semifiscales y autónomos del Estado
deban realizar en cumplimiento de sus respectivas
disposiciones legales, con el fin de obtener el mejor
aprovechamiento de sus recursos.
    El Presidente de la República, a solicitud de esta
Comisión, podrá disponer el envío "en Comisión de
Servicios" de los funcionarios que estime necesarios de
cualquier organismo fiscal, semifiscal o autónomo.
    Destínase hasta el 5% de los ingresos del artículo
33.o, de la ley N.o 11,828, en la parte correspondiente a
las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo
para los gastos que demande esta Comisión.
    Los acuerdos de esta Comisión en lo que se refiere a la
inversión de los fondos señalados en la ley N.o 11,828, en
las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y
Coquimbo, serán obligatorios para los respectivos
organismos fiscales, semifiscales o autónomos del Estado.