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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 48

Texto

    Artículo 48.o La asignación familiar obrera de los
regímenes legales vigentes se aumenta en $ 30 por carga y
por día trabajado. El mayor gasto se cubrirá con un
aumento de 4% en la imposición patronal establecida en el
artículo 8.o del DFL. N.o 245, de 1953, y sus
modificaciones posteriores. En ningún caso, la imposición
patronal correspondiente podrá ser inferior a $ 120 por
obrero y día trabajado.
    En caso de que el 4% a que se refiere el inciso anterior
fuere excesivo o insuficiente para financiar el aumento a
que se refiere este artículo el Presidente de la República
podrá disminuir o aumentar la imposición patronal hasta en
un 1,5%.
    En el caso de los obreros agrícolas que tengan el
carácter de inquilinos, el patrón y el obrero deberán
pagar, por concepto de imposiciones, las sumas de $ 90 y 20
respectivamente, por cada día que el obrero no trabaje.
    Los regímenes convencionales sólo podrán aumentar la
asignación familiar que pagaban al 31 de Diciembre de 1958
en $ 30 por día y por carga, o en $ 900 mensuales, durante
el año 1959, y sólo podrán imputar el aporte patronal
respectivo, las asignaciones familiares así aumentadas y
las regalías que antes del 1.o de Enero de 1959 tenían
establecidas en favor de las familias según los montos,
circunstancias y condiciones hasta entonces vigentes,
debiendo reintegrar los excedentes al Servicio de Seguro
Social.
    No obstante lo anterior podrán ser reajustadas, en la
forma dispuesta en los respectivos convenios, las
compensaciones otorgadas a los trabajadores o a sus familias
con motivo de la sustitución de los regímenes de precios
bajos y fijos de pulperías. Las Cajas de Compensación
regidas por el Reglamento N.o 331, de 23 de Mayo de 1955, no
podrán aumentar las asignaciones familiares que actualmente
pagan, en más de $ 30 por día y por carga durante el año
1959.
    Tampoco podrán crear nuevos beneficios sociales ni
aumentar los límites de los que ya han sido autorizados,
sino con cargo a sus economías en los gastos de
administración.
    Las Cajas de Compensación integrarán en el Servicio de
Seguro Social el total de los excedentes que provengan de la
diferencia entre los aportes patronales para el fondo de
asignación familiar correspondiente al año 1959 y las
asignaciones familiares devengadas por el tiempo servido en
el mismo año, deducidos solamente el porcentaje legal para
los gastos de administración y el pago de los beneficios
sociales a que se refiere el inciso anterior.