ley 13.305, artículo 71
Texto
Artículo 71.o Agréguese en el artículo 4.o de la ley N.o 12,864, del 15 de Febrero de 1958, después de la expresión: "Caja de Previsión de Empleados Particulares", la frase siguiente: "Servicio de Seguro Social".
Artículo 71.o Agréguese en el artículo 4.o de la ley N.o 12,864, del 15 de Febrero de 1958, después de la expresión: "Caja de Previsión de Empleados Particulares", la frase siguiente: "Servicio de Seguro Social".