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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 71

Texto

    Artículo 71.o Agréguese en el artículo 4.o de la ley
N.o 12,864, del 15 de Febrero de 1958, después de la
expresión: "Caja de Previsión de Empleados Particulares",
la frase siguiente: "Servicio de Seguro Social".