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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 206

Texto

    Artículo 206.o Suspéndese, para los casos de
elecciones extraordinarias, por el plazo de un año, las
disposiciones de la ley N.o 8,715, que deben aplicarse 30
días antes y 60 días después de una elección.