ley 13.305, artículo 206
Texto
Artículo 206.o Suspéndese, para los casos de elecciones extraordinarias, por el plazo de un año, las disposiciones de la ley N.o 8,715, que deben aplicarse 30 días antes y 60 días después de una elección.
Artículo 206.o Suspéndese, para los casos de elecciones extraordinarias, por el plazo de un año, las disposiciones de la ley N.o 8,715, que deben aplicarse 30 días antes y 60 días después de una elección.