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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 66

Texto

    Artículo 66.o El mayor gasto que demande el reajuste de
pensiones y montepíos y asignación familiar respecto de
los beneficiarios de las Cajas de Previsión de las
Municipalidades, será de cargo de las Municipalidades
respectivas.