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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 9

Texto

    Artículo 9.o En el inciso primero del artículo 60.o
del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683, cuyo texto fue
substituído por el artículo 41.o de la ley N.o 10,343, se
reemplaza la frase "cien pesos diarios como base, más el
uno y medio por mil (1,5%.o)", por la siguiente: "al tres y
medio por mil (3,5%.o)". El gasto que signifique la
aplicación de este artículo, será de cargo de las
respectivas instituciones.