ley 13.305, artículo 9
Texto
Artículo 9.o En el inciso primero del artículo 60.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683, cuyo texto fue substituído por el artículo 41.o de la ley N.o 10,343, se reemplaza la frase "cien pesos diarios como base, más el uno y medio por mil (1,5%.o)", por la siguiente: "al tres y medio por mil (3,5%.o)". El gasto que signifique la aplicación de este artículo, será de cargo de las respectivas instituciones.