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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo duodÉcimo transitorio

Texto

     Artículo duodécimo.- Las disposiciones penales
contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los
hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia.
En consecuencia, el artículo 38 y el Título XIII, ambos
del Libro IV del Código de Comercio, quedarán vigentes
para todos los efectos relativos a la persecución de los
delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin
perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá
lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.".