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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 121

Texto

   
     Artículo 121.- De la Oposición. En su escrito de
oposición, el Deudor deberá:
     1) Señalar las excepciones opuestas y defensas
invocadas, así como sus fundamentos de hecho y de derecho;
     2) Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda
valerse, de conformidad a lo previsto en el artículo
siguiente, y
     3) Acompañar toda la prueba documental pertinente.