ley 20.720, artículo 365
Texto
Artículo 365.- Reemplázase, en el artículo 57 de la ley Nº 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio, la frase "en caso de quiebra de su portador", por la siguiente: "en caso de inicio de un procedimiento concursal de liquidación de su portador".