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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 365

Texto

     Artículo 365.- Reemplázase, en el artículo 57 de la
ley Nº 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de
cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de
Comercio, la frase "en caso de quiebra de su portador", por
la siguiente: "en caso de inicio de un procedimiento
concursal de liquidación de su portador".