Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo quinto transitorio

Texto

     Artículo quinto.- El Presidente de la República
designará al Superintendente de Insolvencia y
Reemprendimiento de conformidad al sistema dispuesto en el
Título VI de la ley Nº 19.882.
     Desde que la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento inicie sus funciones ejercerá el cargo de
Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento quien sea
a la fecha Superintendente de Quiebras por todo el plazo que
falte para cumplir su período de designación. De la misma
manera, quienes se desempeñen como Jefes de los
Departamentos Jurídicos y Financiero y de Administración
continuarán en sus cargos hasta el cumplimiento de su
periodo de designación.