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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo noveno transitorio

Texto

     Artículo noveno.- Los procedimientos sancionatorios y
de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley seguirán sustanciándose
conforme a las normas vigentes a la época de iniciarse
dichos procedimientos, hasta su total terminación.