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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Prohibiciones relativas del Veedor o
Liquidador. Sin perjuicio de las demás prohibiciones
establecidas en esta ley, los Veedores y Liquidadores no
podrán intervenir en Procesos Concursales de
Reorganización o Liquidación en que no hubieren sido
designados, salvo las actuaciones que les correspondan como
acreedor con anterioridad al Procedimiento Concursal
respectivo, de representante legal en conformidad al
artículo 43 del Código Civil, y de lo previsto en el
artículo 26 de esta ley. La contravención a la presente
prohibición constituye una infracción gravísima para los
efectos del número 8) del artículo 18.
     Asimismo, los Veedores y Liquidadores no podrán
contratar por sí, a través de terceros o de una persona
jurídica en la que sean socios o Personas Relacionadas, con
cualquier Deudor sometido a un Procedimiento Concursal.