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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 35

Texto

    
     Artículo 35.- Responsabilidad. La responsabilidad
civil de los Liquidadores alcanzará hasta la culpa
levísima y se podrá perseguir, cuando corresponda, en
juicio sumario una vez presentada la Cuenta Final de
Administración, conforme lo dispuesto en los artículos 49
y siguientes de esta ley, y sin perjuicio de la
responsabilidad legal en que pudiere incurrir.
     Sin perjuicio de lo anterior, si el Liquidador no
rindiere su Cuenta Final de Administración dentro del plazo
regulado en el artículo 50, su responsabilidad civil
también podrá perseguirse desde el vencimiento de dicho
plazo.